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Dispone la reactivación y promoción de la actividad artesanal a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19
Decreto Legislativo Nº 1475
Este Decreto Legislativo tiene por objeto establecer medidas que permitan la reactivación y promoción económica de la actividad artesanal a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19.
Con esta finalidad, se ha autorizado al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, para el Año Fiscal 2020, destine hasta la suma de S/ 2 500 000,00 (Dos millones quinientos mil y 00/100 Soles) para la reactivación y promoción de la actividad artesanal.
También se ha modificado el literal d) del artículo 42 de la Ley N° 27153, Ley que regula la explotación de los juegos de casinos y máquinas tragamonedas, el cual queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 42.- Destino de los ingresos generados por el Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas
Los ingresos provenientes del Impuesto a los juegos de casino y máquinas tragamonedas establecido en la presente Ley, luego de la aplicación del porcentaje que corresponde a la SUNAT de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 del Decreto Legislativo N° 501 y modificatorias, se distribuirán de la siguiente manera:
(…)
Este Decreto Legislativo ha dispuesto que, en un plazo de quince (15) días hábiles computados desde su publicación, el MINCETUR mediante Resolución Ministerial, debe aprobar la “Estrategia para reactivar y promover la actividad artesanal en el año 2020”.
Aprueban la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19
Decreto Supremo N° 080-2020-PCM
Mediante este Decreto Supremo se ha aprobado la “Reanudación de Actividades” conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial, la misma que consta de cuatro (04) fases para su implementación, las que se irán evaluando permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud.
La Fase 1 de la referida estrategia se inicia en el mes de mayo del 2020, y las actividades autorizadas a operar se encuentran detalladas en el Anexo de este Decreto Supremo. En el sector de servicios y turismo, se han incluido, entre otras, a las siguientes actividades:
Los criterios fundamentales para la implementación gradual y progresiva de las fases de la Reanudación de Actividades son:
Esta norma también establece que los sectores competentes de cada actividad incluida en las fases de la Reanudación de Actividades, teniendo en consideración los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19” aprobados por Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA, deben aprobar los Protocolos Sanitarios Sectoriales, en un plazo máximo de cinco (05) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de este Decreto Supremo, para el inicio gradual e incremental de actividades.
Previo al reinicio de actividades, las empresas que estén permitidas, deberán observar los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19” aprobados por Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA, y los Protocolos Sectoriales (en este último caso, cuando el sector los haya emitido), para elaborar su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” y proceder a su registro en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud.
Los Sectores competentes de cada actividad tendrán acceso al SICOVID-19, con la finalidad de verificar quiénes se inscriben y poder comunicar inmediatamente a la Autoridad de Salud, a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL y a los Gobiernos Locales, aquellos casos que la inscripción se trate de actividades o empresas que no les corresponda iniciar actividades de acuerdo con la estrategia de “Reanudación de Actividades” aprobada, así como poder hacer seguimiento y coadyuvar en la supervisión en los demás casos registrados y autorizados.
Las Autoridades Sanitarias, los Gobiernos Locales y la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, en el ámbito de sus competencias, son los encargados de fiscalizar y supervisar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta norma.
Se ha facultado a los Sectores competentes, a disponer mediante Resolución Ministerial, la fecha de inicio de las actividades de la Fase 1 incluidas en el Anexo; así como, para incluir actividades económicas priorizadas en las siguientes fases de la Reanudación de Actividades, previa opinión favorable del Ministerio de Salud, siempre que no afecten el estado de emergencia sanitaria nacional y conforme con las medidas sanitarias requeridas para evitar la propagación y contagio del COVID-19.
Tratándose de las actividades para la prestación de bienes y servicios esenciales y otras, que se encontraban permitidas por excepción a la fecha de entrada en vigencia e este Decreto Supremo, deberán adecuarse a lo establecido en lo que corresponda, sin perjuicio que continúen realizando sus actividades. En consecuencia, deberán elaborar su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” y proceder a su registro en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud.