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Aprueban las “Medidas de Bioseguridad y Control para Prevenir el COVID-19 en los Establecimientos Públicos y Privados en el Distrito de Miraflores (El Peruano)
26 abril, 2020

Aprueban las “Medidas de Bioseguridad y Control para Prevenir el COVID-19 en los Establecimientos Públicos y Privados en el Distrito de Miraflores (El Peruano)

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24 de abril de 2020, el Informe N° 320-2020-SGFC-GAC/MM de fecha 18 de abril de 2020 de la Subgerencia de Fiscalización y Control, el Informe N° 115-2020-SGC-GAC/MM de fecha 17 de abril de 2020 de la Subgerencia de Comercialización, el Informe Interno N° 131-2020-OIS-SGSBS-GDH/MM de fecha 16 de abril de 2020 de la Oficina de Inspección Sanitaria de la Subgerencia de Salud y Bienestar Social, el Informe N° 53-2020-SGSBS-GDH/MM de fecha 16 de abril de 2020 de la Subgerencia de Salud y Bienestar Social, el Memorando N° 144-2020-GDH/MM de fecha 16 de abril de 2020 de la Gerencia de Desarrollo Humano, el Informe N° 10-2020-GAC/MM de fecha 21 de abril de 2020 de la Gerencia de Autorización y Control y el Informe N° 074-2020-GAJ/MM de fecha 21 de abril de 2020 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los artículos 7° y 9° de la Constitución Política del Perú, todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, y el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud;

Que, estando a lo establecido en el artículo 194º, de la Carta Magna modificado por la Ley Nº 30305, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que se encuentra en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modificatorias, que señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico;

Que, dentro del marco legal establecido por la Ley General de Salud, Ley Nº 26842, específicamente en los numerales II y VI del Título Preliminar de la Ley en mención, se señala que la protección de la salud es de interés público, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo al principio de equidad;

Que, en el numeral XI del mismo Título de la norma precitada expresamente se ha previsto que el ejercicio del derecho a la propiedad, a la inviolabilidad del domicilio, al libre tránsito, a la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria, así como el ejercicio del derecho de reunión, están sujetos a las limitaciones que establece la ley en resguardo de la salud pública;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; y, de la declaración de Emergencia Sanitaria a nivel nacional, se hace imperiosa la necesidad de reglamentar medidas de bioseguridad y control tendientes a disminuir a evitar nuevos contagios y diseminación del COVID-19 a nivel jurisdiccional.

Lea la norma completa en el siguiente link

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