Miraflores, Lima
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Resolución Ministerial N° 144-2020-EF/15
Para la expedición de esta norma el Poder Ejecutivo ha considerado que, estando próximo el cumplimiento del plazo de aislamiento social obligatorio corresponde formular medidas complementarias que permitan la reanudación progresiva de las actividades económicas, sobre la base de criterios como el impacto en la economía, el bienestar de la sociedad, la compatibilidad de dichas actividades con las medidas de salud pública adoptadas por el Gobierno a fin de reducir el contagio del COVID-19 y otros que resulten pertinentes; y que, en consecuencia, es necesario conformar un órgano colegiado a efectos de formular la estrategia con las medidas que permitan coadyuvar con el proceso de reanudación de las actividades económicas, en el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional dispuesta mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, y del Estado de Emergencia Nacional dispuesto mediante Decreto Supremo N° 044- 2020-PCM y sus modificatorias, de tal manera que dicho proceso se realice sin afectar la prestación de los servicios básicos, y resguardando a la vez las medidas sanitarias de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19.
Este órgano colegiado debe considerar que la reanudación de las actividades económicas y productivas conlleva al diseño y adopción de medidas que promuevan la resiliencia, la recuperación del clima de negocios y el bienestar de la sociedad bajo una gestión de gobierno transparente y que rinde cuentas a sus ciudadanos;
Por lo antes expuesto, mediante la Resolución Ministerial materia de este informe, se ha conformado el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, con el objeto de formular la estrategia con las medidas para la reanudación progresiva de actividades económicas en el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional dispuesta mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, y del Estado de Emergencia Nacional dispuesto mediante Decreto Supremo N° 044- 2020-PCM y sus prórrogas.
Son funciones del Grupo de Trabajo las siguientes:
El Grupo de Trabajo está conformado por los siguientes integrantes titulares:
Cada integrante titular del Grupo de Trabajo cuenta con un representante alterno, quien asiste a las reuniones en caso de ausencia del titular.
La participación de los integrantes del Grupo de Trabajo es ad honorem.
Las entidades del Gobierno Nacional deben designar a sus representantes, titular y alterno, mediante resolución de su titular en un plazo máximo de dos (2) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.