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Reglamento del Decreto Legislativo N° 1218, Decreto Legislativo que regula el uso de las cámaras de video vigilancia y de la Ley N° 30120, Ley de apoyo a la seguridad ciudadana con cámaras de vídeo vigilancia públicas y privadas, y dicta otras disposiciones
El objeto de esta norma es regular el uso de cámaras de viseo vigilancia en bienes de dominio público, vehículos de servicio de transporte público de pasajeros y establecimientos comerciales abiertos al público con un aforo de cincuenta (50) personas o más y su incorporación como instrumento de vigilancia ciudadana en las políticas del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1218 y la Ley N° 30120, así como dictar otras disposiciones que garanticen la estandarización e interoperabilidad de los sistemas de vídeo vigilancia a nivel nacional para la seguridad.
Para efectos de este Reglamento, además de las definiciones señaladas en la Ley N° 30120 y el Decreto Legislativo N° 1218, se consideran los siguientes términos:
El Reglamento se aplica a:
Este Reglamento, en concordancia con las normas sobre protección de datos personales, considera que constituyen datos personales, las imágenes y voces; y, por otro lado, constituyen bancos de datos, el conjunto organizado y estructurado de estos datos.
Señala además que, las disposiciones de la Ley N° 29733 – Ley de Protección de Datos Personales, su Reglamento y normativa que se emita sobre la materia, se aplican principalmente para los siguientes aspectos:
Debemos recordar que mediante la Resolución Directoral N° 02-2020-JUS/DGTAIPD publicada el 16 de enero del 2020, se aprobó la Directiva para el Tratamiento de Datos Personales mediante Sistemas de Vídeo vigilancia, norma que se emitió dentro del marco de la Ley N° 29733 – Ley de Protección de Datos Personales.
Las limitaciones impuestas por este Reglamento, al uso de cámaras de vídeo vigilancia, son las siguientes:
La implementación de sistemas de vídeo vigilancia en establecimientos comerciales abiertos al público con un aforo de cincuenta (50) personas o más, debe tener en cuenta lo siguiente:
Son responsables de la implementación de los sistemas de video vigilancia, las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas propietarias o poseedoras de establecimientos comerciales abiertos al público con un aforo de cincuenta (50) personas o más.
La adecuación de los sistemas de video vigilancia deberá hacerse según lo que establezca el Plan de Adecuación de los Sistema de Vídeo vigilancia previsto en este Reglamento, que contendrá los lineamientos, acciones, entidades responsables y programación para el cumplimiento de sus disposiciones. Dicho Plan es de obligatorio cumplimiento para las personas comprendidas en el ámbito de su aplicación y contempla, entre otras cosas, los siguientes aspectos:
El Plan de Adecuación será elaborado por el Ministerio del Interior en coordinación con la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, en su calidad de ente rector de la materia de gobierno digital y seguridad digital del país.
También señala este Reglamento que, los propietarios o poseedores de establecimientos comerciales abiertos al público con un aforo de cincuenta (50) personas o más, pueden instalar cámaras de video vigilancia, con la finalidad de garantizar la seguridad de los consumidores y contribuir en la prevención e investigación de delitos o faltas. Los lineamientos en materia de sistemas de vídeo vigilancia, se sujetarán a lo que disponga el Plan de Adecuación de los Sistema de Vídeo vigilancia.
Las cámaras de vídeo vigilancia ubicadas en la parte externa de inmuebles de propiedad privada, constituyen un instrumento de vigilancia ciudadana, en los casos de presunción de comisión de un delito o de una falta; ubicándose preferentemente en el ingreso y salida de los inmuebles, así como en áreas comunes con afluencia de público. Estas cámaras no deben obtener imágenes de espacios públicos, salvo que resulte imposible evitarlo; en este último caso, la cámara debe captar únicamente la sección de vía pública que resulte imprescindible para cumplir con los fines de seguridad.
El tratamiento de información proveniente de cámaras de vídeo vigilancia ubicadas en la parte externa de inmuebles de propiedad privada se rige bajo las disposiciones de este Reglamento.
También dispone este Reglamento que, con fines de fortalecimiento de la seguridad ciudadana, participación ciudadana y prevención e investigación de delitos y faltas, las personas naturales jurídicas, propietarias o poseedoras de cámaras de vídeo vigilancia en establecimientos comerciales abiertos al público o en la parte externa de inmuebles de propiedad privada, pueden aplicar los estándares técnicos aplicables a las cámaras de video vigilancia, que son los siguientes:
Las personas obligadas a aplicar este Reglamento, deben seguir los siguientes lineamientos en materia de captación de imágenes, vídeos o audios:
Adicionalmente, deben seguir los siguientes lineamientos en materia de grabación de imágenes, vídeos o audios:
Una vez recibidas las imágenes, videos o audios, la Policía Nacional del Perú o Ministerio Público garantizan la confidencialidad de la identidad de la persona que hace entrega de dicha información mediante el otorgamiento de una clave de carácter reservada. Asimismo, elabora un acta, en la cual consigna principalmente el detalle del contenido de la información entregada.
La Policía Nacional del Perú debe verificar la existencia de indicios de la comisión de un delito o falta y la afectación del orden interno, orden público y seguridad ciudadana, y debe adoptar las acciones conforme a sus competencias y realiza las diligencias de urgencia e imprescindibles.
La Policía Nacional del Perú y el Ministerio Público preservan las imágenes, videos o audios, conforme a la normativa sobre cadena de custodia, bajo responsabilidad funcional, asegurando que la información no sea alterada, destruida o extraviada; y deben adoptar las acciones oportunas y necesarias para la investigación de la comisión de un delito o falta.
Este Reglamento crea un registro más, ya que dispone que la autoridad competente a nivel local, regional o central, debe registrar las cámaras de video vigilancia, según lo siguiente:
a.- Los Gobiernos Locales, a través de las Gerencias de Seguridad Ciudadana o las que hagan sus veces, tienen a su cargo el registro de: i) cámaras de video vigilancia en bienes de dominio público bajo su administración; ii) cámaras de video vigilancia de establecimientos comerciales abiertos al público con un aforo de cincuenta (50) personas o más, que se encuentren en su jurisdicción; y iii) las cámaras de video vigilancia ubicadas en la parte externa de inmuebles de propiedad privada en su jurisdicción.
b.-Los Gobiernos Regionales y las instituciones del Gobierno Nacional, tienen a cargo el registro de las cámaras de video vigilancia de los bienes de dominio público que estén bajo su administración.
El registro contiene como mínimo la siguiente información sobre cámaras de video vigilancia:
Este Reglamento entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, con excepción de lo referido a la implementación de los sistemas de vídeo vigilancia, a la instalación de cámaras de vídeo vigilancia en establecimientos comerciales abiertos al público con un aforo de cincuenta (50) personas o más y al Registro de cámaras de vídeo vigilancia; cuya vigencia se da conforme a lo disponga el Plan de Adecuación de los Sistema de Vídeo vigilancia.
Protocolo sobre la realización de acciones preliminares y actuaciones inspectivas, respecto a la verificación de la suspensión perfecta de labores en el marco del Decreto de Urgencia N° 038-2020
Resolución de Superintendencia N° 76-2020-SUNAFIL
Se ha aprobado el Protocolo N° 004-2020-SUNAFIL/INII, denominado “Protocolo sobre la realización de acciones preliminares y actuaciones inspectivas, respecto a la verificación de la suspensión perfecta de labores en el marco del Decreto de Urgencia N° 038-2020, que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19”.