Bienvenidos a Ahora Perú. Unidos por la Hospitalidad

D. Av. Larco 730

Oficina 503, Miraflores, Lima

09:00 a.m. – 18:00 horas

Lunes a Viernes

Modifican del Decreto Legislativo N° 1455 que crea el Programa “REACTIVA PERU”
13 abril, 2020

Modifican del Decreto Legislativo N° 1455 que crea el Programa “REACTIVA PERU”

Decreto Legislativo N° 1457

Se ha modificado el numeral 2.5 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1455, el cual queda redactado de la siguiente manera:

“2.5 Las garantías del Programa REACTIVA PERÚ se extinguen automáticamente en el caso que las declaraciones o documentos que originaron el otorgamiento de las mismas, resulten falsos o inexactos, y siempre que dicha información sea responsabilidad de la ESF. En la eventualidad que ya hubiesen sido ejercidas u honradas, los montos correspondientes deben ser restituidos por la ESF.”

Con esta modificación se ha precisado que las garantías se extinguen cuando la falsedad de las declaraciones o los documentos, es imputable a la empresa del sistema financiero.

También se ha modificado el numeral 3.4 del artículo 3 del mismo Decreto Legislativo, el cual queda redactado de la siguiente manera:

“3.4 El honramiento de la garantía por parte del Estado, se realiza transcurridos noventa (90) días calendario de atrasos de los créditos otorgados por la ESF, incluyendo intereses correspondientes a los recursos otorgados por el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP).”

Se ha establecido un límite a los intereses que cubre la garantía otorgada por el Estado.

Se han modificado los numerales 4.1 y 4.4 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1455, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:

“4.1 Por Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Economía y Finanzas, se aprueba el otorgamiento de la garantía, en los términos y condiciones que establezca el Reglamento Operativo del Programa.

(…)

4.4 Para efectos de implementar el encargo a que se refiere el numeral precedente, así como formalizar la garantía a los créditos acogidos al Programa REACTIVA PERÚ, autorizase a la Dirección General del Tesoro Público y a la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado del Ministerio de Economía y Finanzas, a suscribir con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE un contrato, cuyo texto es aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas.”

En el numeral 4.1 se ha establecido que el otorgamiento de la garantía del Estado se aprueba mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, el mismo que debe ser refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Economía y Finanzas. El texto original disponía que la aprobación se otorgaba mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas.

 En el numeral 4.4 se ha establecido que el texto del contrato a suscribirse, será aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas.

Así mismo, se han modificado los numerales 5.1 y 5.4 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1455, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:

“5.1 La garantía que otorga el Programa REACTIVA PERÚ a los créditos en soles que las ESF otorgan a favor de las empresas que requieran financiar la reposición de su capital de trabajo, cubre como máximo el monto equivalente a tres (3) veces la aportación a EsSalud declarada por la empresa por todos los periodos tributarios del año 2019 o el monto equivalente a un (01) mes de ventas promedio mensual del año 2019, de acuerdo a los registros de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).

(…)

5.4 El monto total de los créditos que se garantizan a través del Programa REACTIVA PERÚ por empresa deudora no excede los S/ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 SOLES), además de los intereses derivados de su uso en operaciones del Banco Central de Reserva del Perú (BCRP).”

En el numeral 5.1 se ha eliminado la parte que establecía que la garantía cubría “el monto que resulte menor”, al compararse el triple de las aportaciones a EsSalud declaradas en el 2019 con el monto de 1 mes de ventas promedio mensual del mismo año. De esta manera se posibilita que se escoja como límite máximo el monto que resulte mayor.

 En el numeral 5.4 se ha agregado que la garantía cubre también los intereses y se ha establecido su límite; además que estos no forman parte del límite de los créditos garantizados establecido en S/ 10 000 000,00.

Se han modificado los numerales 6.2 y 6.3 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1455, los que quedan redactados de la siguiente manera:

“6.2. La empresa beneficiaria no debe tener deudas tributarias administradas por la SUNAT, exigibles en cobranza coactiva mayores a 1 UIT al 29 de febrero de 2020, correspondientes a periodos tributarios anteriores a 2020. El referido requisito también se considera cumplido si a la fecha de solicitud del crédito la deuda tributaria en cobranza coactiva no supera dicho límite. Asimismo, tales empresas deben estar clasificadas en el Sistema Financiero, a igual fecha en la central de riesgo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), en la categoría de “Normal” o “Con Problemas Potenciales” (CPP). En caso de no contar con clasificación a dicha fecha, no haber estado en una categoría diferente a la categoría “Normal” considerando los 12 meses previos al otorgamiento del préstamo. También se considerarán con categoría “Normal” aquellas que no cuenten con ninguna clasificación en los últimos 12 meses.

6.3 No son elegibles como beneficiarias del Programa REACTIVA PERÚ, las empresas vinculadas a la ESF otorgante, así como empresas comprendidas en el ámbito de la Ley N° 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos.”

En el numeral 6.2 se ha precisado que la deuda en cobranza coactiva debe ser anterior al año 2020, y además se ha previsto el caso de que la empresa beneficiaria no cuente con calificación de riesgo.

En el numeral 6.3 se ha establecido que, para acceder al programa, la empresa beneficiaria no debe estar vinculada a la empresa del sistema financiero que le otorga el crédito.

Se ha modificado el numeral 13.5 del artículo 13 del Decreto Legislativo N° 1455, el cual queda redactado de la siguiente manera:

“13.5 Los gastos derivados de la ejecución de la garantía individual a los créditos otorgados por las ESF mediante Comisión de Confianza o instrumentos similares, son pagados por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos asignados al pago del servicio de la deuda pública. Los créditos honrados pendientes de cobranza pasan a ser administrados por la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE a través del fideicomiso de administración a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final.”

En este numeral se ha agregado que los gastos de ejecución de la garantía serán asumidos por el Ministerio de Economía y Finanzas.

Finalmente, se ha incorporado la Quinta Disposición Complementaria Final al Decreto Legislativo N° 1455, con el siguiente texto:

“QUINTA. Disposiciones complementarias

Dispóngase que los límites de la garantía, los porcentajes de su cobertura, y el monto total de los créditos que se garantizan por empresa, previstos en el artículo 5, así como el plazo de los créditos previstos en el numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1455 y sus modificatorias, pueden ser modificados por única vez mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas.”

Con este agregado se ha autorizado al Ministerio de Economía y Finanzas a modificar las condiciones de la garantía y del monto de los créditos.

 

Share: