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Modifican las Tasas de Interés Aplicables a Tributos Administrados o Recaudados por la SUNAT
3 abril, 2020

Modifican las Tasas de Interés Aplicables a Tributos Administrados o Recaudados por la SUNAT

Resolución de Superintendencia N° 066-2020/SUNAT

Para efectos de esta resolución se entiende por Código Tributario al aprobado por el Decreto Legislativo N° 816, cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF y normas modificatorias.

Esta Resolución ha fijado en uno por ciento (1%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondientes a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT; y en cincuenta centésimos por ciento (0.50%) mensual, la TIM aplicable a las deudas tributarias en moneda extranjera.

Asimismo, se ha fijado en cuarenta y dos centésimos por ciento (0.42%) mensual, la tasa de interés a que se refiere el inciso b) del artículo 38 del Código Tributario para las devoluciones en moneda nacional que se realicen por pagos efectuados indebidamente o en exceso.

En el caso de las retenciones y percepciones del Impuesto General a las Ventas no aplicadas, se mantiene lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 296-2011/SUNAT.

La Resolución de Superintendencia N° 296-2011/SUNAT, establece que la tasa aplicable a las devoluciones en moneda nacional que se realicen por las retenciones y/o percepciones no aplicadas del IGV es la TIM a que se refiere el artículo 33 del TUO del Código Tributario; es decir que no podrá exceder del 10% (diez por ciento) por encima de la tasa activa del mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros el último día hábil del mes anterior.

Se ha fijado en veinticinco centésimos por ciento (0.25%) mensual, la tasa de interés a que se refiere el inciso b) de la primera disposición transitoria del Decreto Legislativo N° 953 y norma modificatoria para las devoluciones en moneda extranjera que se realicen por pagos efectuados indebidamente o en exceso.

Las tasas establecidas en esta Resolución rigen a partir del 1 de abril de 2020.

 

Establecen medidas adicionales relacionadas con la solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas a que se refiere el sistema de pago de obligaciones tributarias

 

Resolución de Superintendencia N° 067-2020/SUNAT

De acuerdo con esta Resolución, las solicitudes de libre disposición de los montos depositados que correspondía presentar en los primeros días del mes de abril de 2020 se presentan en las fechas que se señalan a continuación:

  1. a) Entre el 8 y el 14 de abril de 2020, si se trata de las solicitudes que correspondía presentar dentro de los primeros tres (3) días hábiles del mes de abril de 2020 a que se refiere el numeral 25.2 del artículo 25 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y normas modificatorias, así como el numeral 15.2 del artículo 15 de la Resolución de Superintendencia N° 073-­2006/SUNAT y normas modificatorias.
  2. b) Entre el 8 y el 16 de abril de 2020, si se trata de las solicitudes que correspondía presentar dentro de los primeros cinco (5) hábiles del mes de abril de 2020 a que se refiere el numeral 25.1 del artículo 25 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y normas modificatorias, el artículo 15 de la Resolución de Superintendencia N° 266-2004/SUNAT y normas modificatorias, el numeral 15.1. del artículo 15 de la Resolución de Superintendencia N° 073-2006/SUNAT y normas modificatorias y el artículo 13 de la Resolución de Superintendencia N° 057-2007/SUNAT y normas modificatorias.

Esta Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

 

 

 

 

 

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