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Ley N° 31011
Mediante esta Ley, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, por el término de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados a partir de la vigencia de esta Ley, sobre las materias específicas conforme a lo previsto en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y el artículo 90 del Reglamento del Congreso de la República.
La delegación de facultades comprende la facultad de legislar sobre las siguientes materias:
Con relación a la delegación de facultadas efectuada, demos resaltar lo siguiente:
En el numeral 2, referido a la política fiscal y tributaria, no se ha incluido la facultad de otorgar exoneraciones, inafectaciones y/o condonación de deudas tributarias; por lo que el Poder Ejecutivo no podrá otorgar ninguno de estos beneficios.