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Procedimiento para la Devolución de Tarifas Abonadas por Concepto de Visitas o Ingresos con Fines Turísticos
26 marzo, 2020

Procedimiento para la Devolución de Tarifas Abonadas por Concepto de Visitas o Ingresos con Fines Turísticos

Procedimiento para la devolución de tarifas abonadas por concepto de visitas o ingresos con fines turísticos a bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, en el marco del Decreto de Urgencia N° 026-¬2020

Resolución Ministerial N° 107-2020-MCMediante el Decreto de Urgencia N° 026-2020, publicado el 15 de marzo del 2020, se establecen medidas adicionales extraordinarias que permitan adoptar las acciones preventivas y de respuesta para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por el virus del COVID-19, en el territorio nacional, así como coadyuvar a disminuir la afectación a la economía peruana por el alto riesgo de propagación del mencionado virus a nivel nacional; y en su Tercera Disposición Complementaria Final se dispuso que en los casos de los usuarios que hubieran abonado las tarifas reguladas por los artículos 32 y 33 de la Ley General del Turismo y se encuentren afectados por la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020- SA,, se les devolvería los importes abonados.

Mediante esta Resolución se han aprobado los “Lineamientos para regular el procedimiento para la devolución de tarifas abonadas por concepto de visitas o ingresos con fines turísticos a bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, en el marco del Decreto de Urgencia N° 026-2020”, y se ha dispuesto su publicación en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura),
Guía para la aplicación del trabajo remoto.

Resolución Ministerial N° 072-2020-TRMediante esta Resolución se ha aprobado el documento denominado “Guía para la aplicación del trabajo remoto”.

GUÍA PARA LA APLICACIÓN DEL TRABAJO REMOTO

ObjetivoEl objetivo de esta guía es proporcionar información relevante para que los empleadores y los trabajadores del sector privado puedan aplicar las disposiciones relativas al trabajo remoto, regulado en los artículos 16 al 23 del Decreto de Urgencia N° 026-2020, así como en el Decreto Supremo N° 010-2020- TR.

¿Qué es el trabajo remoto?Es la prestación de servicios subordinada que realiza un trabajador que se encuentra físicamente en su domicilio o en el lugar de aislamiento domiciliario.

A modo ilustrativo, considerar los siguientes conceptos:

Domicilio: lugar de residencia habitual de la persona.Lugar de aislamiento domiciliario: lugar en el que se encuentre el trabajador como consecuencia de las medidas de aislamiento social obligatorio ante el COVID-19.

Se realiza a través de medios o equipos informáticos, de telecomunicaciones y análogos (internet, telefonía u otros), así como de cualquier otra naturaleza que posibilite realizar las labores fuera del centro de trabajo, siempre que la naturaleza de las labores lo permita.

¿Hasta cuándo se puede aplicar el trabajo remoto?El trabajo remoto regulado en el Decreto de Urgencia N° 026-2020 se puede aplicar durante la vigencia de la emergencia sanitaria declarada a nivel nacional mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA por el plazo de noventa (90) días calendario.

Cabe recordar que el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, publicado el día 11 de marzo del 2020, declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario; plazo que vencerá el 12 de junio del año en curso.

El plazo de duración de la emergencia sanitaria puede ser modificado por el Ministerio de Salud.

¿A quiénes aplica el trabajo remoto?En el marco de la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19, es facultad del empleador establecer el trabajo remoto a:

a) Los trabajadores del sector público y privado. b) Las personas que se desempeñan bajo modalidades formativas u otras análogas utilizadas en el sector público y privado, en cuanto resulte pertinente.

Esta guía desarrolla lo correspondiente al sector privado.

(foto:Andina)

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