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Normas Legales: Criterios de Priorización de Inversiones del Sector Comercio Exterior y Turismo 2020
14 febrero, 2020

Normas Legales: Criterios de Priorización de Inversiones del Sector Comercio Exterior y Turismo 2020

Criterios de Priorización de Inversiones del Sector Comercio Exterior y Turismo 2020

Resolución Ministerial N° 019-2020-MINCETUR

Como antecedente debemos señalar que, mediante Decreto Supremo N° 242-2018- EF se aprobó el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, que en su Décima Disposición Complementaria Final se establece que cada Sector del Gobierno Nacional anualmente aprueba y publica en su portal institucional los criterios de priorización para la asignación de recursos a las inversiones que se enmarquen en su responsabilidad funcional, de acuerdo a las medidas sectoriales definidas por los rectores de las políticas nacionales. Dichos criterios son de aplicación obligatoria a las solicitudes de financiamiento que se presenten en el marco de la normatividad vigente y deben sujetarse a la finalidad del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y a los instrumentos de planeamiento estratégico aprobados en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico.

En cumplimiento de dicha Disposición Complementaria Final, se han aprobado los Criterios de Priorización de Inversiones del Sector Comercio Exterior y Turismo 2020, y se ha dispuesto que sean publicados en el Portal Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur),

 Plan Estratégico Regional de Turismo 2020 -2025, PERTUR UCAYALI

Ordenanza Regional N° 016-2019-GRU-CR

Mediante esta Ordenanza se ha aprobado el Plan Estratégico Regional de Turismo 2020-2025 – PERTUR UCAYALI, como instrumento de gestión que contribuirá a impulsar el desarrollo turístico, social y económico de la Región Ucayali; permitiendo, además, el uso racional del potencial turístico.

 

Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional para el año 2020, a cargo de Plan COPESCO Nacional y el Plan Anual de Promoción Turística Nacional para el año 2020, a cargo de PROMPERÚ

Resolución Ministerial N° 025-2020-MINCETUR

Mediante esta Resolución se ha aprobado el Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional para el año 2020, a cargo de Plan COPESCO Nacional, por un monto ascendente a S/ 65 806 935,00 (Sesenta y cinco millones ochocientos seis mil novecientos treinta y cinco con 00/100 Soles).

Así mismo, se ha aprobado el Plan Anual de Promoción Turística Nacional para el año 2020, en lo concerniente a las actividades de promoción del turismo, a cargo de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, por un monto ascendente a S/ 151 000 000,00 (Ciento cincuenta y un millones con 00/100 Soles).

La Municipalidad Distrital de Barranco ha ampliado las fechas de vencimiento para pago de arbitrios

Decreto de Alcaldía N° 002-2020-MDB

Se ha ampliado las fechas de vencimiento, establecidos en la IV Disposición Final de la Ordenanza N° 532-2019-MDB, de la siguiente manera:

  1. Si cancela las 12 cuotas del ejercicio 2020 hasta el 15 de febrero de 2020, obtendrá un descuento del 15% del monto total que le corresponda pagar por arbitrios.
  2. Si cancela las 12 cuotas del ejercicio 2020 hasta el 31 de marzo de 2020, obtendrá un descuento del 10% del monto total que le corresponda pagar por arbitrios.

Los contribuyentes afectos al Decreto de Alcaldía N° 010-2019-MDB, accedan a los beneficios del 15% de descuento hasta 30 días posteriores a la determinación de su deuda.

La Municipalidad de La Molina ha prorrogado la fecha de vencimiento de pago de los Arbitrios Municipales del mes de enero de 2020

Decreto de Alcaldía N° 001-2020/MDLM

Se ha prorrogado la fecha de vencimiento del pago de los Arbitrios Municipales correspondientes al mes de enero del 2020, hasta el 28 de febrero del presente ejercicio.

Este Decreto de Alcaldía entró en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Nueva versión del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N° 0601

Resolución de Superintendencia N° 025-2020/SUNAT

Se ha aprobado el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N° 0601 – Versión 3.7, a ser utilizada por:

  1. Los sujetos a que se refiere el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2011/SUNAT y normas modificatorias, obligados a cumplir con la presentación de la PLAME y la declaración de los conceptos referidos en los incisos del b) al m), o), p), r) y s) del artículo 7 de la mencionada resolución, a partir del período enero de 2020.
  2. Aquellos sujetos que se encuentren omisos a la presentación de la PLAME y a la declaración de los conceptos del b) al m) y o) al s) del artículo 7 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2011/SUNAT y normas modificatorias por los períodos tributarios de noviembre de 2011 a diciembre de 2019, o deseen rectificar la información correspondiente a dichos períodos.

El PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N° 0601 – Versión 3.7, estará a disposición de los interesados a partir del 1 de febrero de 2020, siendo de uso obligatorio a partir de dicha fecha.

Esta resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Nueva versión del Programa de Declaración Telemática del Impuesto Selectivo al Consumo – Formulario Virtual N° 615

Resolución de Superintendencia N° 030-2020/SUNAT

Se ha aprobado la versión 5.0 del PDT ISC – Formulario Virtual N° 615.

La versión 5.0 del PDT ISC – Formulario Virtual N° 615 se encuentra a disposición de todos los interesados en el portal de la SUNAT en la Internet, a partir de la fecha de vigencia de esta resolución de superintendencia.

La SUNAT, a través de sus dependencias, facilitará la obtención de la versión indicada.

La versión 5.0 del PDT ISC debe ser utilizada a partir de la fecha de vigencia de esta resolución de superintendencia, independientemente del periodo al que corresponda la declaración, incluso si se trata de declaraciones sustitutorias o rectificatorias.

Esta resolución de superintendencia entra en vigor a partir del día de su publicación.

Autorizan ejecución de investigaciones estadísticas siguientes: «Encuesta Mensual de Comercio»; «Encuesta Mensual de Restaurantes»; «Encuesta Mensual de Servicios Prestados a otras Empresas» y «Encuesta Mensual de otros Servicios» durante el año 2020

Resolución Jefatural N° 013-2020-INEI

Se ha autorizado la ejecución de las investigaciones estadísticas siguientes: “Encuesta Mensual de Comercio”; “Encuesta Mensual de Restaurantes”; “Encuesta Mensual de Servicios Prestados a otras Empresas” y “Encuesta Mensual de otros Servicios” durante el año 2020, dirigidas a las empresas que realizan dichas actividades, ubicadas en el territorio nacional, las que estarán a cargo de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos (DTIE) en la ciudad de Lima y Provincia Constitucional del Callao y, de las Oficinas Departamentales de Estadística e Informática (ODEI) en las principales ciudades del país.

También se han aprobado los formularios correspondientes, que estarán disponibles en la página Web del INEI http://www.inei.gob.pe, desde el día de la publicación de esta Resolución.

Se ha establecido, como plazo de entrega del formulario electrónico diligenciado con información del mes inmediato anterior, hasta el día 20 de cada mes.

La Dirección Técnica de Indicadores Económicos (DTIE) del INEI, mediante oficio, remitirá a las empresas seleccionadas el detalle sobre el requerimiento de información, plazos y claves de acceso al Sistema de las encuestas mencionadas.

Las personas naturales y jurídicas seleccionadas que incumpliesen con el diligenciamiento del respectivo formulario en el plazo establecido, serán pasibles de ser sancionadas conforme lo dispuesto por los artículos 87, 89 y 91 del Decreto Supremo N° 043- 2001-PCM.

Regístrese y comuníquese.

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