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Ley Marco de Licencia de Funcionamiento
18 noviembre, 2019

Ley Marco de Licencia de Funcionamiento

COMUNICADO

Se recuerda a los asociados que, mediante la Ley Nº 30619 se modificó el artículo 11 de la Ley 28976 – Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, a fin de establecer que el Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones tiene una vigencia de dos (2) años, a partir de su expedición.

Posteriormente, mediante el Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM se aprobó el nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, y se estableció además que el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (Cenepred) debía aprobar mediante Resolución Jefatural el Manual de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones.

Asimismo, se estableció que este Decreto Supremo entraría en vigencia al día siguiente de la publicación de los instrumentos aprobados por el Cenepred.

El Cenepred mediante Resolución Jefatural Nº 016-2018-CENEPRED-J, publicada el 25 de enero del 2018, aprobó el correspondiente Manual de Ejecución de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones.

En consecuencia, el Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM que aprobó el nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, entró en vigencia el 26 de enero del 2018.

Este Reglamento precisó mediante su Disposición Complementaria Transitoria Primera, que los certificados ITSE emitidos antes de la publicación del Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM, tendrán una vigencia de dos (2) años contados a partir de su entrada vigencia.

Teniendo en cuenta que el Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM entró en vigencia el 26 de enero del 2018, la vigencia de los certificados ITSE emitidos antes de su publicación, se prolonga hasta el 26 de enero del 2020.

Además, esta disposición estableció que se debe solicitar al Gobierno Local correspondiente la clasificación del nivel de riesgo según la Matriz de Riesgos en un plazo no menor de noventa (90) días calendarios previos al vencimiento del certificado ITSE a fin de determinar si es necesario renovar o gestionar un nuevo certificado ITSE, según corresponda. Por lo tanto, la clasificación del nivel de riesgo debió solicitarse como máximo el 26 de octubre del 2019.

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