Miraflores, Lima
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El congresista Jorge Luis Flores Ancachi y un grupo de parlamentarios de la bancada Podemos Perú presentaron, el pasado 15 de agosto, el Proyecto de Ley N° 8637-2024-CR que promueve la formalización administrativa y tributaria de las agencias de viajes y empresas de transporte turístico terrestre en el Perú.
La iniciativa legislativa tiene como objeto promover la formalización de estas empresas a través de la exoneración del Impuesto General a las Ventas (IGV) del 18% en sus servicios, con el fin de ampliar la base tributaria, incrementar la recaudación del Impuesto a la Renta, y reducir las externalidades negativas asociadas a la informalidad en el sector turístico.
Según la norma, a la que tuvo acceso Turiweb, la exoneración del IGV aplicará a la venta de servicios turísticos a turistas nacionales (domiciliados), con excepción de aquellas operaciones en las que el consumidor final sea una persona jurídica que demande factura de venta.
Además, la exclusión de la exoneración del IGV no aplicará cuando la persona jurídica adquiera los servicios turísticos de agencias de viaje y empresas de transporte turístico terrestre para diseñar e implementar programas de turismo social destinados a favor de los grupos vulnerables excluidos del turismo debido a limitaciones económicas, físicas, sociales o culturales, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Turismo.
“Accederán a los beneficios de esta ley las micro y pequeñas empresas que generen al menos el 70% de sus ingresos de estas actividades, como agencia de viajes o de transporte turístico, y que se encuentren afectas al IGV. No están comprendidas en la presente ley las empresas que formen parte de grupos económicos que no reúnan las características definidas, o que no estén registradas en el Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos Calificados del MINCETUR y en el Registro de Agencias de Viajes y empresas de transporte turístico terrestre exoneradas del IGV, que deberá ser habilitado por la SUNAT en un plazo de 90 días calendarios de promulgada la presente Ley”, indica el proyecto legislativo.
Se plantea también que las agencias de viajes y empresas de transporte turístico beneficiarias deberán emitir comprobantes de pago electrónicos (boletas) y entregarlas digitalmente al correo electrónico de los turistas nacionales (domiciliados).
FORMALIZACIÓN EN EL SECTOR
Sobre el tema, Rolando Concha López, presidente de la Asociación Peruana de Empresas Turísticas (APETUR), afirmó que para el desarrollo del sector turístico se requiere promover cuatro servicios turísticos básicos.
“A los brindados por hoteles y restaurantes turísticos, se le suma los brindados por las agencias de viajes y las empresas de trasporte turístico. Sin embargo, las autoridades sólo les han prestado atención a los dos primeros. Lo cual se acredita con el impulso de la Ley 31556 que reduce el IGV, pero solo aplicable a los hoteles y restaurantes turísticos”, manifestó el líder empresarial en diálogo con Turiweb.
Sostuvo que la iniciativa legislativa plantea la Ley que exonera del 18% del IGV al turista peruano para incrementar la base tributaria y la recaudación del Impuesto a la Renta, y en el proceso, formalizar el turismo interno.
“Esta ley busca combatir la informalidad administrativa y tributaria existente en el mercado de agencias de viajes, donde, de cada 3 agencias de viaje registradas en la Sunat, sólo una se encuentra registrada y autorizada por el Mincetur para prestar un servicio turístico calificado”, comentó Concha.
“La informalidad empeora en el servicio turístico de transporte turístico terrestre, donde el 100% de estas empresas no emiten comprobante de pago al turista final, ni se encuentran registradas en el Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos Calificados del Mincetur como servicios turísticos, a pesar de que se encuentran consignados como tales en el literal d) del Anexo 1: Relación de prestadores de servicios turísticos de la Ley 29408: Ley General del Turismo”, añadió.
El presidente de APETUR, gremio de las microempresas del turismo e impulsor de dicho Proyecto de Ley, comenta que se informó de esta problemática de informalidad a la viceministra de Turismo, Madeleine Burns, quien manifestó que ya se venía solucionando gracias a la Ley 30641.
“Lo que no dijo la mencionada funcionaria es que dicha Ley sólo beneficia a los turistas extranjeros (turismo receptivo), por lo que este Proyecto de Ley 8637 sí beneficiará al turista nacional que realiza turismo interno o turismo social, como la exoneración del pago del 18% correspondiente al IGV para incrementar el pago del Impuesto a la Renta (IR) y otras medias que buscan la formalización administrativa y tributaria del sector”, refirió Concha.
Agregó que otras medidas planteadas son: hacer obligatorio que las empresas de transporte turístico se registren en el Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos Calificados del Mincetur, que las empresas emitan comprobante de pago electrónico, que el pago de servicios turísticos no sea en efectivo sino que sea bancarizado para mayor trazabilidad, que las empresas coloquen de manera obligatoria su número de RUC en sus redes sociales, entre otras medidas que buscan la formalización del sector turismo.
*Para más información, descarga el Proyecto de Ley que platea exonerar del IGV a las agencias de viajes y transporte turístico:
PROYECTO DE LEY N° 8637-2024-CR