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Mincetur Publicó el Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Turismo 
31 mayo, 2023

Mincetur Publicó el Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Turismo 

El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) publicó hoy el Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Turismo, un importante documento que tienen como objetivo central promover y regular la protección y gestión ambiental de las actividades, servicios y/o proyectos de inversión pública, privada o de capital mixto que se proponen ejecutar o se encuentren en curso en el Sector Turismo. 

El ministro Juan Carlos Mathews indicó que esta norma es fundamental para el sector e indicó que busca promover la sostenibilidad de la actividad turística, con la participación de los tres niveles de gobierno. 

“Con este Reglamento se busca que todos los involucrados del Sector Turismo incorporen la variable ambiental en todas las etapas o decisiones del sector, buscando evitar, prevenir, minimizar impactos ambientales negativos. Buscamos un turismo sostenible, asegurando además la participación ciudadana”, señaló el titular del Mincetur 

El Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Turismo se aprobó a través del Decreto Supremo N° 003-2023-MINCETUR, para ello contó con las firmas de la presidenta de la República, Dina Boluarte, el ministro de Comercio Exterior y Turismo, Juan Carlos Mathews; y la ministra del Ambiente, Albina Ruiz 

El documento consta de ciento nueve (109) artículos, cuatro (04) Disposiciones Complementarias Finales, nueve (09) Disposiciones Complementarias Transitorias y cuatro (04) Anexos. 

SOBRE EL REGLAMENTO  

Según el Decreto Supremo N° 003-2023-MINCETUR el Reglamento es de alcance nacional y de obligatorio cumplimiento e involucra a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público o privado, así como las unidades ejecutoras, proyectos o programas de las entidades públicas. 

Busca promover y sensibilizar, entre todos los actores privados y públicos, que la actividad turística debe tener como propósito mantener armonía con los ecosistemas y componentes ambientales. Es trascendental, por ello, de garantizar un entorno natural atractivo a los turistas nacionales e internacionales. 

Además, que las políticas, planes y programas de turismo que se proponen implementar en los niveles del Gobierno nacional, así como de los gobiernos regionales o locales, se adopten sustentablemente en el marco de este reglamento y de las normas del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental. 

Asimismo, entre otros aspectos relevantes, la norma establece el plazo de hasta tres (3) años, contados desde la entrada en vigencia del Reglamento para que los titulares de las actividades en curso presenten su instrumento de gestión ambiental correspondiente, a fin de adecuar su actividad a las normas ambientales aplicables vigentes.  

Cabe señalar que el Decreto Supremo indica que el Mincetur es la autoridad sectorial nacional en materia de turismo y como tal es la autoridad ambiental competente para promover y regular la gestión ambiental del Sector Turismo, sin perjuicio de las competencias de otras autoridades ambientales.